La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa como factor de este en
ningún caso.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 1978 de 1989, la dotación de calzado y vestido de labor consiste en “Las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.” El artículo 6 (ibídem) establece que las entidades definirán el tipo de prendas teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de función del trabajador y el medio ambiente en el cual debe desarrollarla.
FUNDAMENTO LEGAL.
* Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”.
* Decreto 1978 de 1989, “por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”.
QUIENES TIENEN DERECHO.
Tienen derecho a la dotación de calzado y prendas para el trabajo, los empleados que ejercen cargos en el sector público, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
CARACTERÍSTICAS.
* El trabajador debe tener vinculación permanente mediante una relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo.
* El empleado debe encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales.
* Se debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
* La dotación deberá ser utilizada en el ejercicio de las funciones, so pena de perder el derecho a recibirla en el período siguiente.
TIPO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 1978 de 1989, las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labores correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
* Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
* naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
* clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
FECHAS EN LAS CUALES SE RECONOCE
La entrega deberá realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario