DEFINICIÓN.
La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo y consiste en el descanso de dieciocho (18) semanas remuneradas. Si es parto múltiple, se ampliará en dos (2) semanas más, las cuales se liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (numeral 1° del artículo 1 de la
Ley 1822 de 2017). Se trata, de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina,
en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente
de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la
Ley 100 de 1993.
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° de la
Ley 1822 de 2017, se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
FUNDAMENTO LEGAL
* Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 236 y 239)
*
Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la - F U N C I Ó N P Ú B L I C A - 5 7 integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los
empleados públicos y trabajadores oficiales.” (Artículo 21)
*
Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” (Artículo 39)
*
Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” (Artículos 206 y 207)
*
Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
*
Ley 1468 de 2011, “por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
*
Ley 1822 de 2017 “por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
*
Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
*
Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.”
CARACTERÍSTICAS.
* De acuerdo con el numeral 1° del artículo 1 de la
Ley 1822 de 2017: “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.”
* Tiene como finalidad el descanso, recuperación de la madre y la atención del recién nacido.
* La licencia remunerada por maternidad debe concederse a la empleada desde la fecha en que el servicio médico respectivo lo indique. Para ello le expedirá el certificado correspondiente.
* Esta prestación económica será reconocida por la entidad prestadora de salud en la que se encuentre afiliada la madre y se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de conformidad con el artículo 2.1.13.1 del
Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.
* Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes, y en el caso de las trabajadoras independientes, se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
* En los casos en que, durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.
PROCEDENCIA DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD
EN CASOS DE ABORTO
En este caso, el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la
Ley 1822 de 2017.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA LICENCIA
POR MATERNIDAD
De acuerdo con los artículos 2.2.5.5.13 y 2.2.5.5.14 del
Decreto 1083 de 2015, la licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicios y se tendrá derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
DERECHOS DE LA MUJER EN ESTADO
DE EMBARAZO
De acuerdo con lo señalado en la
Ley 909 de 2004, la mujer en estado de embarazo que se encuentre vinculada a un cargo público cuenta con las siguientes medidas especiales de protección:
* Cuando la mujer embarazada ocupe un cargo de carrera que deba suprimirse por razones del servicio y la misma haya optado por la reincorporación y esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho, la entidad deberá pagarle a título de indemnización por maternidad los salarios que se causen desde la fecha de supresión del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte que le corresponde, en los términos de ley, durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto. Además, tendrá derecho a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor de las dieciocho (18) semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad.
* La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios, sólo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o e la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
PROHIBICIONES DE DESPIDO
DE MUJER EMBARAZADA
La maternidad gozará de la protección especial del Estado y en ese sentido el artículo 2° de la Ley 1822 de 2017, señala:
1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con su contrato de trabajo.
4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago
de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
LICENCIA DE PATERNIDAD
DEFINICIÓN.
Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con su recién nacido (a), con el objetivo primordial de privilegiar los derechos del menor, es decir, lo perseguido por el legislador es garantizar la efectividad de los derechos inherentes a la misma circunstancia del nacimiento.
FUNDAMENTO LEGAL
*
Ley 1822 de 2017, “por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”.
*
Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Pública.”
CARACTERÍSTICAS
* El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
* La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
* Como soporte para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad se deberá presentar a la EPS el Registro Civil de Nacimiento a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Esta licencia opera igual para el caso de los niños prematuros y adoptivos.
* La licencia de paternidad no interrumpe el tiempo de servicio.
* La duración de la licencia por paternidad será por término el fijado por la ley, sin que el mismo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o el empleador.
PERIODO DE LACTANCIA
Las trabajadoras que estén en periodo de lactancia tendrán una hora diaria para que puedan amamantar a su hijo.
A continuación, las especificaciones y características del periodo de lactancia:
Como una de las garantías establecidas para las trabajadoras que han tenido hijos, se encuentra establecido el período de lactancia, el cual consiste en el tiempo diario de que dispone la mujer, para efectos de desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a su hijo recién nacido.
CARACTERÍSTICAS DEL PERIODO DE LACTANCIA
* La trabajadora contará con una hora diaria, que podrá repartirse en dos turnos de treinta minutos cada uno.
* Este tiempo se computa como jornada laboral y se reconoce de igual forma.
* Se reconoce hasta los seis (6) meses de edad del recién nacido.
* El empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presenta certificado médico que así lo justifique.
* Durante este período de lactancia, la madre cuenta con una protección especial que consistente en que no podrá ser despedida por este motivo.