martes, 31 de marzo de 2020

ACCIDENTE DE TRABAJO


DEFINICIÓN

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga ocurra por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión física lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún; fuera del lugar y en horas de trabajo.

Así mismo, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También, se considerará como accidente de trabajo al ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma, se considera accidente de trabajo al que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria y cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión. [Ley 1562 de 2012]

FUNDAMENTO LEGAL.

Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.” (Artículo 18).
* Ley 100 de 1993, “por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.”
* Decreto Ley 1295 de 1994, “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.”
* Decreto 1771 de 1994, “por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994.”
* Decreto 1530 de 1996, “por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.”
* Ley 776 de 2002, “por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.”
* Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.”
* Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”


CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DERIVADAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORALES

De conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador será responsable de:

* El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
* Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
* Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
* Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación;
* Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales;
* Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;
* Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, e
* Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, Las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
* Además, son obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DERIVADAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

De conformidad con el artículo 22 del Decreto Ley 1295 de 1994, el trabajador tiene los siguientes deberes:

* Procurar el cuidado integral de su salud.
* Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
* Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto.
* Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
* Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
* Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán mantener actualizada la información sobre su - F U N C I Ó N P Ú B L I C A - 6 9 domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
* Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

ENFERMEDAD GENERAL

La ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador deberá asumir la atención y el pago de la prestación asistencial o económica que este requiera cuando se trate de enfermedad profesional.

Igualmente, contempla mecanismos de repetición entre las ARL responsables, pero después de que la primera pague o atienda la enfermedad profesional.


ACCIDENTE LABORAL

En el caso de que se presente un accidente de trabajo, la ARL deberá responder integralmente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas; independientemente de que en el futuro el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 1295 de 1994, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a:

* Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
* servicios de hospitalización;
* servicio odontológico;
* suministro de medicamentos;
* servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
* prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
* rehabilitaciones física y profesional;
* gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la entidad promotora de salud en la cual se encuentre afiliado en el Sistema general de seguridad social en salud; salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos laborales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional están a cargo de la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.

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