martes, 31 de marzo de 2020

RÉGIMEN SALARIAL - RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN


DEFINICIÓN.

Es el reconocimiento y pago en dinero del 20% de la asignación básica mensual por el ejercicio de labores de coordinación de un grupo interno de trabajo. Este pago no constituye factor salarial para ningún efecto.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 330 de 2018, para que proceda este reconocimiento es necesario que:

* Los empleados pertenezcan a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
* Que la entidad cuente con una planta global.
* Que el empleado tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo.
* Que el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
* Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

REF.: REMUNERACIÓN. ¿Resulta viable el reconocimiento por coordinación en una entidad del nivel territorial? RAD. 20126000167681 de fecha 23 de octubre de 2012.

“(…) si bien es cierto se considera que se podrán conformar grupos internos de trabajo en las entidades públicas del orden territorial con planta global, el Decreto salarial que establece el reconocimiento del veinte por ciento (20%) sobre la asignación básica mensual por la coordinación de los mismos, sólo tiene dentro de su ámbito de aplicación de las entidades públicas del orden nacional, razón por la cual no se considera viable hacer el reconocimiento por coordinación a empleados del orden territorial”.

FUNDAMENTO LEGAL.

* Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones.”
* Decreto 2489 de 2006, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.”
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”

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