DEFINICIÓN
Los gastos de representación es un elemento salarial que se reconocen por el desempeño de ciertos empleos, cuyo ejercicio puede exigir un género de vida que implique mayores gastos en relación con los que demanda el ejercicio común de los cargos oficiales. Su regulación jurídica es de carácter tanto taxativo como restrictivo. En primer lugar su régimen es taxativo porque su asignación debe aparecer en la ley en forma expresa y excluyente y, en segundo lugar, es restrictivo, porque su aplicación se caracteriza por ser restringida en razón a lo cual no pueden ser extendidos por analogía a otros cargos no previstos explícitamente por el legislador.
SERVIDORES QUE TIENEN DERECHO A LOS GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
Los gastos de representación los perciben altos funcionarios del Estado en consideración a su investidura y se les otorga como una asignación complementaria.
Según el Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 43, “los empleos correspondientes a presidente de la República, ministros del despacho, jefes de departamento administrativo y superintendentes tendrán gastos de representación mensuales en una cuantía que para cada denominación fije el Gobierno nacional”.
Además de los anteriores empleos, también tienen asignados gastos de representación los viceministros, subdirectores de Departamento Administrativo, el superintendente bancario, experto de comisión reguladora, negociador internacional.
Teniendo en cuenta que los gastos de representación son un elemento salarial que hace parte integral del concepto de salario o remuneración, propiamente dicha, es pertinente precisar que la Constitución y la Ley 4ª de 1992 radican la competencia para crear este factor en el Presidente de la República, quien en uso de sus facultades ha consagrado este elemento salarial en el nivel territorial, exclusivamente para gobernadores y alcaldes.
NOTA
En materia salarial y prestacional debemos tener en cuenta la solución de continuidad y la prescripción.
El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define “solución de continuidad” como: “Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como los siguientes:
Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.
También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.
FUNDAMENTO LEGAL.
* Constitución Política de Colombia
* Ley 4a de 1992, “mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.
* Ley 1873 de 2017, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018”.
* Decreto Ley 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

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