DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
La bonificación por recreación se reconoce a los empleados públicos por cada periodo de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo, se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero.
Respecto de la naturaleza de esta bonificación, se considera que a pesar de que la misma se encuentra establecida en una norma que regula elementos salariales, se trata de una prestación social por cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y en cambio sí la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, característica propia de una prestación social.
Por otra parte, es importante señalar que esta prestación social, al reconocerse simultáneamente con las vacaciones y la prima de vacaciones, sigue la misma suerte de ellas en relación con la no aplicación de la figura de la “no solución de continuidad” y el consiguiente pago proporcional.
Finalmente, se entiende que se debe pagar al mismo tiempo que se paga la prima de vacaciones, dado que la norma establece que el reconocimiento de la bonificación por recreación se debe efectuar por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de
las vacaciones.
Cabe resaltar que las prestaciones estudiadas tienen una íntima relación entre ellas, que obliga a que su reconocimiento se presente de forma conjunta. Por lo tanto, concluimos que en el momento en que un empleado cumpla el periodo de un año de servicios tiene derecho a disfrutar de las vacaciones, a
razón de 15 días hábiles por cada año de servicios, que serán liquidadas con el salario devengado por el funcionario en el momento del disfrute; la prima de vacaciones, la cual es equivalente a quince días de salario por cada año de servicios y la bonificación por recreación, que corresponde a dos (2) días de la asignación básica mensual del empleado.
En este orden de ideas, cuando el empleado sale a disfrutar sus vacaciones, tiene derecho al pago de quince (15) días hábiles por año de servicios, a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones, los cuales se liquidan con los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, y al reconocimiento de los dos (2) días por bonificación especial de recreación.
En caso de que los empleados no las soliciten, la administración de la entidad podrá concederlas de oficio.
Una vez se ha iniciado el disfrute las vacaciones solo podrán ser interrumpidas por las causales señaladas expresamente en la norma: necesidades del servicio, incapacidad ocasionada por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, por el otorgamiento de una comisión o por el llamamiento a filas.
De modo que, la simple solicitud que realice el empleado o el trabajador, no se encuentra como una de las causales para interrumpir las vacaciones.
FUNDAMENTO LEGAL.
* Decreto 451 de 1984, “por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal que presta servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional”.
* Ley 995 de 2005, “por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”.
* Decreto 404 de 2006, “por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”.
* Decreto 330 del 19 de febrero de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”.
CONCEPTO RELEVANTE.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Compensación de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, por retiro del servicio. Concepto 20106000032441 del 34 de mayo de 2010.
“(…) Se considera que ante el retiro del servicio de un empleado, la entidad de la cual se retira debe proceder a compensar en dinero las vacaciones causadas en dicha entidad incluyendo la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, así como la proporcionalidad del período servido en la misma, inferior a un año de servicios.
Lo anterior significa, que en el caso de darse una nueva vinculación, como en el caso en consulta, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones, la prima y la bonificación por recreación.”
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