DEFINICIÓN.
La prima de navidad es una prestación social que consiste en el pago del empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre. La suma es equivalente a un (1) mes del salario que corresponde con el cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año.
FUNDAMENTO LEGAL
* Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.
* Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”.
QUIENES TIENEN DERECHO
“Tiene derecho a recibir la prima de navidad todo empleado público o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil. En el evento de que el empleado no haya laborado todo el año, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable.”
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978:
*La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
* Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978.
* Los gastos de representación.
* La prima técnica, cuando constituya factor de salario.
* Los auxilios de alimentación y de transporte.
* La prima de servicios y la de vacaciones.
* La bonificación por servicios prestados.
NO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA SU RECONOCIMIENTO
Los empleados del nivel territorial, así como los trabajadores oficiales, tienen derecho a percibir la prima de Navidad por un año de servicio y en el evento en que el empleado no haya laborado durante todo el año. El pago de esta prestación se realizará de forma proporcional de acuerdo con los meses completos laborados; por lo que se encuentra excluida la utilización de la figura de la “no solución de continuidad.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario