martes, 31 de marzo de 2020

PRIMA DE NAVIDAD


DEFINICIÓN.

La prima de navidad es una prestación social que consiste en el pago del empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre. La suma es equivalente a un (1) mes del salario que corresponde con el cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año.


FUNDAMENTO LEGAL

* Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.
* Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”.

QUIENES TIENEN DERECHO

“Tiene derecho a recibir la prima de navidad todo empleado público o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil. En el evento de que el empleado no haya laborado todo el año, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable.”

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978:

*La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
* Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978.
* Los gastos de representación.
* La prima técnica, cuando constituya factor de salario.
* Los auxilios de alimentación y de transporte.
* La prima de servicios y la de vacaciones.
* La bonificación por servicios prestados.

NO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA SU RECONOCIMIENTO

Los empleados del nivel territorial, así como los trabajadores oficiales, tienen derecho a percibir la prima de Navidad por un año de servicio y en el evento en que el empleado no haya laborado durante todo el año. El pago de esta prestación se realizará de forma proporcional de acuerdo con los meses completos laborados; por lo que se encuentra excluida la utilización de la figura de la “no solución de continuidad.”

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