DEFINICIÓN
Es un derecho que se reconoce a favor de aquellos trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte. Su cuantía corresponde a $102.854 para el año 2020 De acuerdo con el Decreto 304 de 2020, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que cumplan con dos condiciones:
* Que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes
* Que dentro del municipio a No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute
de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
FUNDAMENTO LEGAL.
* Ley 15 de 1959, “por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.”
* Decreto 1258 de 1959, “por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre ´Intervención del Estado en el Transporte`y ´Creación del Fondo de Subsidio de Transporte.”
* Decreto 4963 de 2011, “por el cual se establece el auxilio de transporte.”
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”
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