martes, 31 de marzo de 2020

RÉGIMEN PRESTACIONAL.





PRESTACIONES SOCIALES.

Las prestaciones sociales constituyen pagos que el empleador hace al trabajador directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados por el empleador.

La Corte Constitucional [C-823, 2006] ha abordado la clasificación y definición de las prestaciones sociales en los siguientes términos: La ley laboral clasifica las prestaciones sociales a cargo del empleador en los siguientes dos grandes grupos:

Las prestaciones sociales comunes, que son aquellas que corren a cargo de todo empleador independientemente de su capital. Pertenecen a esta especie las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, el auxilio monetario por enfermedad no profesional, el calzado y vestido de labor, la protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía. 

Las prestaciones sociales especiales, que por el impacto económico que conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, como son la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez, escuelas, especialización, primas, servicios y el seguro de vida colectivo.

Tienen naturaleza de prestación social:

* Vacaciones
* Prima de vacaciones
* Bonificación por recreación
* Prima de navidad
* Subsidio familiar
* Auxilio de cesantías
* Intereses a las cesantías, en el régimen con liquidación anual
* Dotación de calzado y vestido de labor
* Pensión de jubilación
* Indemnización sustitutiva de pensión de jubilación
* Pensión de sobrevivientes
* Auxilio de enfermedad
* Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
    profesional
* Auxilio funerario
* Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria,
   servicio odontológico
* Pensión de invalidez
* Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez
* Auxilio de maternidad
* Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado.

Prestaciones sociales a cargo del empleador:

* Vacaciones
* Prima de vacaciones
* Bonificación por recreación
* Prima de navidad
* Auxilio de cesantías
* Intereses a las cesantías, en el régimen con liquidación
   anual, administradas por un fondo privado
* Dotación de calzado y vestido de labor
* Bonificación de dirección para altos funcionarios del
   Estado.

Cabe aclarar que las anteriores prestaciones sociales se instauran como un derecho mínimo para los trabajadores oficiales, en el entendido que estas pueden ser sobrepasadas, en virtud de lo que se prevea por el contrato de trabajo y demás mecanismos laborales que integran esta relación.

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