DEFINICIÓN
Es el reconocimiento y pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno nacional para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial cuya asignación básica mensual no supere un monto máximo y específico.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 330 de 2018, para su otorgamiento es necesario que:
* El empleado devengue una asignación básica mensual no superior a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente.
* El empleado no se encuentre en disfrute de vacaciones.
* El empleado no se encuentre en uso de licencia.
* El empleado no se encuentre suspendido en el ejercicio de sus funciones.
* Que la entidad no suministre la alimentación.
Los artículos 11 y 12 del Decreto 330 de 2018 establecen que el valor del subsidio de alimentación es de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. Cada año el Gobierno nacional reajusta dicho valor.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD NACIONAL
¿Es posible que una entidad nacional suministre alimentación
por un valor superior al fijado en el respectivo decreto?
Sí, el parágrafo del artículo 11 del Decreto 330 de 2018 prevé que:
“(…) los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 1042 de 1978 y que al 1o. de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación, podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.”
FUNDAMENTO LEGAL.
* Decreto ley 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario