martes, 31 de marzo de 2020

RÉGIMEN SALARIAL - PRIMA DE SERVICIOS


DEFINICIÓN

Es el reconocimiento en dinero de 15 días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, a los empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del nivel nacional por un año completo de servicios cumplido.

La base para su liquidación, según el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, es sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

* El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
* Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
* Los gastos de representación.
* Los auxilios de alimentación y de transporte.
* La bonificación por servicios prestados.

Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.


SI NO SE HA LABORADO EL AÑO COMPLETO AL 30 DE JUNIO DEL RESPECTIVO AÑO, SE PIERDE EL DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS?

No, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, “siempre que hubiere laborado en el organismo por un término mínimo de seis (6) meses”, en atención a lo contemplado en el artículo 7° del Decreto 330 de 2018.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978 causados a la fecha de retiro.

REF.: REMUNERACIÓN. ¿Es procedente el pago proporcional de la prima de servicios? RAD. 20126000138341 de fecha 31 de agosto de 2012.

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 853 de 2012, se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. No obstante, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Para el caso en concreto, de acuerdo a su escrito, en el entendido que el servidor público pasó de una entidad a otra, sin solución de continuidad, se debe tener en cuenta el año completo a la hora de realizar la liquidación de la prima de servicios junto con el tiempo completo correspondiente a la Bonificación por servicios prestados, tal como lo establece el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978”.

FUNDAMENTO LEGAL.

* Decreto Ley 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos del orden nacional de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

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