DEFINICIÓN.
Consiste en el reconocimiento y pago en dinero de un porcentaje del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, que correspondan al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labores en entidades regidas por el Decreto ley 1042 de 1978.
Si el valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación es inferior a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente, la bonificación por servicios prestados y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados.
Se precisa que a partir de la expedición del Decreto 199 de 2014, la figura de la no solución de continuidad para el pago de la bonificación por servicios prestados ya no se aplica. Actualmente, este elemento salarial se reconoce de manera proporcional a aquellos empleados que al momento del retiro no hubieren cumplido el año continuo de servicios.
FUNDAMENTO LEGAL.
* Decreto Ley 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.” (Artículos 45, 47 y 48).
* Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, - F U N C I Ó N P Ú B L I C A - 8 3 Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”
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