martes, 31 de marzo de 2020

RÉGIMEN SALARIAL - PRIMA DE RIESGO


DEFINICIÓN

Es un reconocimiento económico, equivalente al 20% de la asignación básica mensual, para empleados cuyo ejercicio de funciones implique determinados riesgos.

Sobre el particular, el artículo 8 del Decreto 330 de 2018, contempla expresamente que a los empleados que cumplan funciones de conductor, tanto de los ministros como de los directores de departamento administrativo, tendrán derecho a percibir esta prima.

REF.: REMUNERACIÓN. ¿Es viable reconocer la prima de riesgo al conductor cuando se encuentran en descanso compensatorio? RAD. 20116000114721 de fecha 19 de octubre de 2011.

“Frente a su inquietud de si se debe reconocer la prima de riesgo al conductor cuando se encuentra disfrutando descanso compensatorio, nos remitimos a lo señalado en la norma, concluyendo que la disposición no contempla esta situación como una causal para su no reconocimiento.

En este caso se considera que tiene cabida el principio de interpretación según el cual “Donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir”, toda vez que la norma en comento no establece salvedades para el reconocimiento de la prima de riesgo ante el descanso compensatorio del empleado que ocupa el cargo de conductor de ministro o de director de departamento administrativo.

Así las cosas, esta Dirección considera que no se debe interrumpir el pago de la prima de riesgo para quien se encuentra disfrutando descanso compensatorio con ocasión al tiempo extra laborado”.

FUNDAMENTO LEGAL.

Decreto 330 de 2018, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”

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